GRAN DANES O DOGO ALEMAN
CRIADERO DE GRAN DANES - REGLAMENTO DE CRIANZA KENNEL CLUB DE CHILE
 

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REGLAMENTO DE CRIANZA KENNEL CLUB DE CHILE


Criaderos de Perros
canil van der ever
CRIADOR SELECCIONADO
POR LAMASCOTA.COM
REGLAMENTO CRIANZA AÑO 2015
Kennel Club de Chile
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INDICE
GENERALIDADES ……………………………………………………………………………………………………………… 3
DEFINICIONES …………………………………………………………………………………………………………………… 3
1.- NORMAS GENERALES DE CRIANZA ……………………………………………………………………………….. 3
1.1 Conceptos básicos generales………………………………………………………………………………. 3
1.2 Edad de los reproductores………………………………………………………………………………….. 4
1.3 Frecuencia de reproducción………………………………………………………………………………… 4
1.4 Consanguineidad………………………………………………………………………………………………… 4
1.5 Inseminación artificial con semen congelado y/o refrigerado……………………………… 4
1.6 Restricciones para el cruzamiento entre ejemplares de una misma raza……………... 4
1.6.1 Cruzamientos no autorizados………………………………………………………………… 4
1.6.2 Cruzamientos restringidos…………………………………………………………………….. 6
1.6.3 Cruzamientos riesgosos…………………………………………………………………………. 6
1.6.4 Cruzamientos no recomendables…………………………………………………………… 7
1.7 Ejemplares excluidos de la crianza………………………………………………………………………. 7
1.7.1 Faltas descalificatorias genéticamente transmisibles…………………………….. 7
1.7.2 Coloración y manchas ajenas a la raza…………………………………………………… 8
1.7.3 Colores anómalos pero de posible aparición en la raza………………………….. 8
1.7.4 Texturas o longitud del pelo indeseable en la raza……………………………….… 8
1.7.5 Atipicidad…………………………………………………………………………………………….… 8
1.8 Registro limitado………………………………………………………………………………..………….……. 8
2.- CRIADEROS Y CRIADORES………………………………………………………………………………………………… 9
3.- CAMADAS………………….…………………………………………………………………………………………………...10
4.- COMISION DE CRIANZA …………………………………………………………………………………………………. 10
5.- SANCIONES…………………………………………………………………………………………………………………….. 12
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GENERALIDADES
La cría y el desarrollo de las razas caninas deben basarse en objetivos de largo plazo y en principios que permitan obtener perros sanos, libres de enfermedades genéticas, con carácter estable y con las aptitudes propias de la raza, preservando y extendiendo la diversidad genética de una raza, obteniendo ejemplares cada vez de mejor calidad y utilizando para la reproducción perros con un temperamento estable y en buena salud física.
La crianza debe incorporar los principios básicos del bienestar animal, entendido como una preocupación permanente por el trato a los perros, considerando no sólo aspectos que puedan producir un daño físico directo, sino también otros como la alimentación, la incomodidad, el dolor y la enfermedad, el miedo y la fatiga. Lo cual se logra manteniendo a los ejemplares libres de hambre y sed; libres de incomodidad, malestar y temperaturas inadecuadas; libres de expresar su comportamiento proporcionándoles suficiente espacio y compañía de individuos de su especie; libres de miedo y angustia asegurando las condiciones que eviten el sufrimiento mental.
El criador debe sujetarse a los principios de la tenencia responsable, asumiendo las obligaciones, compromisos, condiciones y responsabilidades que se adquieren cuando se decide tener un perro, lo que significa que debe valorar la consecuencia de sus actos, actuar consciente que es la causa directa e indirecta de un hecho ocurrido, y que está obligado a responder por ello teniendo solamente los perros que pueda mantener adecuadamente, reconociendo sus necesidades y dándoles un buen trato y un cuidado responsable.
DEFINICIONES
Criador: Es el propietario legal de la hembra en el momento del parto y que tiene registrado un afijo en el Kennel Club de Chile (KCC). En caso excepcional se considera como tal a la persona que cuenta con una autorización emitida por el propietario legal de la hembra, extendida con anterioridad al servicio, refrendada por el KCC y conocida como “arriendo de vientre”.
Camada: Son todos los cachorros nacidos en un mismo parto de la hembra.
Criadero: Es el lugar físico donde se realiza la crianza de la camada.
Reproductor(a): Es un ejemplar de raza reconocida por la Federación Cinológica Internacional (FCI), utilizado como progenitor de una camada.
1.- NORMAS GENERALES DE CRIANZA
1.1. Conceptos básicos generales:
1.1.1 Sólo se podrá criar con ejemplares de la misma raza, con un temperamento estable y carácter sano, con salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en el Libro de Orígenes del KCC.
Se entiende por “salud perfecta” en términos de herencia a ejemplares que posean las características propias del estándar de su raza, su tipo distintivo, temperamento correcto y que no tengan ningún defecto hereditario importante que pueda amenazar el aspecto funcional de su progenie.
1.1.2 Sólo se permitirá el uso de reproductores, reconocidos por el registro genealógico del KCC u otro club afiliado a la FCI, los cuales deberán contar con una identificación reconocible certificada para todas las razas que correspondan, microchip y tatuaje oficial, sólo en el caso de la raza Pastor Alemán.
1.1.3 En teoría (normalmente), para una misma camada, una hembra puede ser montada por un sólo macho.
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1.1.4 Los cachorros deberán permanecer en el criadero a lo menos los primeros 45 días de vida. Idealmente los cachorros no deben destetarse antes de dicha fecha. La comprobación que uno o más cachorros han sido separados de su madre antes de dicho plazo, podría determinar la no inscripción de toda la lechigada en el KCC.
1.2 Edad de los reproductores:
Los reproductores utilizados en la crianza deberán estar ubicados en las franjas etarias que aquí se estipulan. Cualquier excepción deberá solicitarse por escrito y previo a la monta. El KCC en cada caso podrá poner las condiciones en que autoriza dicha monta, o podrá denegarla:
Machos: Mínimo 12 meses
Máximo 12 años
Hembras: Mínimo 15 meses
Máximo 8 años
1.3 Frecuencia de reproducción:
Con el objeto de evitar el uso indiscriminado de las hembras en su periodo fértil se establece como restricción que podrán tener un máximo de 3 partos en 2 años, con sólo dos partos en celos consecutivos.
1.4 Consanguineidad:
Se establecen las siguientes restricciones:
1.4.1 Para todas las razas no están autorizadas las cruzas de padres con sus hijos y de hermanos completos entre sí.
1.4.2 Para todas las razas no están autorizadas las cruzas entre medios hermanos, sólo en forma excepcional y aduciendo razones concretas se podrá autorizar la inscripción en el KCC de una camada producto de este tipo de cruza. El KCC se reserva el derecho a denegar esta autorización.
1.5 Inseminación artificial con semen congelado y/o refrigerado
Se acepta la crianza con inseminación artificial con semen fresco, refrigerado y congelado. En el caso del manejo de semen refrigerado o congelado, se debe presentar examen de ADN del padre y de la madre, además de una carta certificada del veterinario que la realizó.
1.6 Restricciones para el cruzamiento entre ejemplares de una misma raza:
Entre ejemplares de algunas razas que presentan variedades de color, tamaño o textura de pelo existen restricciones para algunas cruzas, las que se detallan a continuación:
1.6.1 Cruzamientos no autorizados:
I.-Ejemplares con distinta variedad de color:
Para cualquier raza que presente este color no cruzar nunca merle con merle (¼ será homocigoto con defectos mortales de salud, y nacerán ejemplares con problemas de salud como sordera).
i.- Dogo Alemán (Gran Danés):
No están autorizadas las cruzas entre:
Bayo o Atigrado con Negro
Bayo o Atigrado con Azul
Bayo o Atigrado con Arlequín
Bayo o Atigrado con Taqueado (Merle)
Azul con Arlequín
Azul con Taqueado (Merle)
Arlequín con Arlequín
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Arlequín con Taqueado (Merle)
Taqueado (Merle) con Taqueado (Merle)
ii.- Spitz Alemán:
Queda prohibida para el color gris cualquier cruza con un color distinto del gris.
iii.- Raza Schnauzer Gigante
No están autorizadas las cruzas entre:
Sal y Pimienta con Negro
iv.- Raza Schnauzer Standard
No están autorizadas las cruzas entre:
Sal y Pimienta con Negro
v.- Raza Schnauzer Miniatura:
No están autorizadas las cruzas entre:
Sal y Pimienta con Negro
Sal y Pimienta con Negro y Plata
Sal Y Pimienta con Blanco
Negro con Negro y Plata
Negro con Blanco
Negro y Plata con Blanco
II.- Ejemplares de distintas variedades de pelo:
En todas las razas queda prohibida la cruza entre variedades de pelo duro con pelo largo.
i.- Daschund:
Daschund Pelo Largo con Daschund Pelo Duro
ii.- Pastor Belga:
Pastor Belga Tervueren con Pastor Belga Laekenois
Pastor Belga Groenendal con Pastor Belga Laekenois
III.- Ejemplares de diferentes tamaños:
No está permitida la cruza entre estos diferentes tamaños.
El tamaño definitivo de un ejemplar se determina en una segunda revisión a partir de los 10 meses de edad.
i.- Poodle:
Poodle Standard con poodle Miniatura
Poodle Standard con Poodle Enano
Poodle Standard con Poodle Toy
Poodle Miniatura con Poodle Enano
Poodle Miniatura con Poodle Toy
Poodle Enano con Poodle Toy
ii.- Daschund:
Daschund Standard con Daschund Miniatura
Daschund Standard con Daschund Kannichen
Daschund Miniatura con Daschund Kannichen
iii.- Schnauzer:
Schnauzer Gigante con Schnauzer Standard
Schnauzer Gigante con Schnauzer Miniatura
Schnauzer Standard con Schnauzer Miniatura
iv.- Bull Terrier
Bull Terrier con Bull Terrier Miniatura
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1.6.2 Cruzamientos restringidos:
Para realizarlos debe pedirse la autorización por escrito, aduciendo las razones concretas que se tienen para llevar a cabo esta cruza, todo esto previo a la monta.
i.- Ejemplares de Diferentes Colores:
Poodle
Blanco con Gris
Blanco con Apricot
Negro con Gris
Negro con Apricot
Marrón con Gris
Marrón con Apricot
Poodle Gris con Poodle Apricot
Spitz Alemán
No está permitido el cruzamiento entre marrón y cualquier otro color que no sea negro.
ii.- Variedad de pelo:
Chihuahua
Chihuahua Pelo Largo con Chihuahua Pelo Corto
Pastor Belga
Groenendael con Tervueren
Groenendael con Malinois
Tervueren con Malinois
Pastor Alemán
Pastor Alemán Pelo Largo con Pastor Alemán Pelo corto
San Bernardo
San Bernardo Pelo Largo con San Bernardo Pelo Corto
1.6.3 Cruzamientos riesgosos:
Existen combinaciones entre algunos colores o variedades, que a pesar de no estar expresamente prohibidos, se aconseja no realizarlas porque normalmente traen como consecuencia el nacimiento de ejemplares físicamente defectuosos (perros sordos, con malformaciones oculares, micro oftalmia, etc.).
Los ejemplares sobrevivientes de camadas producto de un cruzamiento riesgoso que presenten este tipo de malformaciones serán inscritos, pero como no aptos de reproducción.
Ejemplos:
i.- Raza Collie, Shetland Sheepdog, Border collie:
No deben cruzarse:
Azul Mirlo con Azul Mirlo
ii.- Raza Daschund, Dogo Alemán:
No deben cruzarse:
Daschund Arlequín con Daschund Arlequín
Dogo Alemán Arlequín con Arlequín
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1.6.4 Cruzamientos no recomendables:
Son cruzas que pueden dar como resultado ejemplares con coloraciones o señas de color que no los hacen aptos para ser presentados en exposiciones, aunque no afecta su calidad como reproductores. En todo caso, es el criador quien asume el riesgo al realizar este tipo de cruza, y como tal debe responder por la calidad de sus ejemplares, como resultado de la cruza.
Son cruzas no recomendables:
i.- Cocker Spaniel Ingles:
Cocker Sólido con Cocker Particolor
ii.- Cocker Spaniel Americano:
Cocker Sólido con Cocker Particolor
iii.- Poodle:
Poodle Blanco con Poodle Marrón
Poodle Blanco con Poodle Negro
Poodle Negro con Poodle Marrón
Poodle Gris con Poodle Apricot
iv.- Dachshund:
Dachshund negro fuego o marrón fuego con atigrado
1.7 Ejemplares excluidos de la crianza:
No se podrán utilizar en la crianza los ejemplares portadores de las siguientes características:
1.7.1 Faltas descalificatorias genéticamente transmisibles:
a. Enognatismo: con encaje inverso de colmillos (los colmillos inferiores colocados más atrás que los superiores).
b. Prognatismo: excepto en las razas que expresamente lo admiten, por ejemplo: Bulldog Inglés, Bulldog francés, Bóxer, Pekinés, etc.
c. Anurismo: ausencia de cola, excepto en las razas que expresamente lo admiten.
d. Criptorquidia: en todas las razas, pero sólo para los ejemplares que presenten este defecto y sean mayores de 10 meses. En caso de detectar este problema en un cachorro, éste deberá ser revisado nuevamente después de cumplida la edad correspondiente antes de tomar una decisión al respecto.
e. Temperamento agresivo: después de haber sido examinado por un etólogo.
f. Sordera.
g. Ceguera congénita.
h. Luxación patelar: después de haber sido examinado, y diagnosticado mediante imágenes.
i. Queilosquisis (Labio Leporino)
j. Palatosquisis (Paladar Fisurado)
k. Albinismo.
l. Displasia de cadera: después de haber sido examinado. En este caso es obligatorio informar a la Comisión de Crianza si el ejemplar presenta la patología.
m. Atrofia progresiva de retina: En este caso es obligatorio informar a la Comisión de Crianza si el ejemplar presenta la patología.
n. Epilepsia.
o. Mala oclusión: malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de los dientes.
p. Mollera abierta: a partir de los 10 meses.
1.7.2 Coloración y manchas ajenas a la raza:
No se podrá utilizar en la reproducción animales que presenten coloraciones y/o distribución de
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manchas no consideradas en el estándar de su raza.
1.7.3 Colores anómalos pero de posible aparición en la raza:
Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten colores altamente indeseables en su respectiva raza.
a. Blancos: Ejemplares de color blanco o predominantemente blanco en las siguientes razas:
Old English Sheepdog, Bóxer, San Bernardo, Collie, Pastor Australiano, Border Collie.
b. Colores excluyentes específicos para cada raza:
Dogo Alemán (Gran Danés): Arlequín en azul, Arlequín en Bayo, Arlequín en Atigrado. Negros con señas bayas o atigradas.
Dobermann: Azules, Isabelinos.
Pinscher Miniatura: Marrón fuego o Chocolate fuego.
Poodle: Manchados, bicolores.
c. Falta de aspectos esenciales de la raza: ejemplo Rhodesian Ridgeback sin ridge o con doble ridge.
1.7.4 Texturas o longitud del pelo indeseable en la raza:
Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten texturas y/o largo del pelo altamente indeseables en su respectiva raza.
a. Pelo Largo: en razas que expresamente lo indican como descalificación (Rottweiler, Akita Inu, Siberian Husky, etc.).
b. Falta de Pelo (Alopecia): Dobermann, Chihuahua, Pinscher miniatura, Daschund.
1.7.5 Atipicidad:
Quedan excluidos de la reproducción los ejemplares que presenten discordancias notorias y muy marcadas con las características básicas de su raza. La determinación de ATIPICIDAD de un ejemplar, y por lo tanto, su exclusión de la crianza por esta causa deberá ser efectuada por una comisión ad-hoc compuesta por a lo menos dos jueces calificados para juzgar la raza, o de la Comisión de Crianza en conjunto con un juez autorizado para juzgar la raza, quienes, por simple mayoría determinarán si el ejemplar presenta o no las características para ser considerado como atípico. La decisión de esta comisión técnica será inapelable y la determinación de atípico marginará al ejemplar de por vida de la reproducción, y eliminado de los registros del KCC.
Cada ejemplar considerado como atípico deberá pasar por un análisis de ADN, para diferenciar atipicidad de raza, de atipicidad por inter-cruce.
1.8 Registro limitado
Registro limitado es la anotación que el criador puede hacer en la Declaración de Origen mediante el cual queda establecido en los registros del KCC que un determinado ejemplar no puede participar en las exposiciones o en la reproducción. La limitación de los ejemplares corresponde a los criadores cuando así lo decidan, o a la Comisión de Crianza o a los jueces de raza cuando los perros tengan enfermedades o malformaciones congénitas o faltas descalificatorias graves estipuladas en el estándar de cada raza emitido y publicado por la FCI, la decisión debe ser ratificada en la Comisión de Crianza, esta podría ser suprimida sólo por el ente que la determinó.
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2.- CRIADEROS Y CRIADORES
2.1 El criador tiene la obligación de cuidar y alimentar adecuadamente a los ejemplares de su plantel, teniendo sólo aquellos que pueda mantener, reconociendo sus necesidades, con una preocupación permanente por el trato, considerando no sólo aspectos que puedan producir un daño físico directo, sino también otros como la alimentación, la incomodidad, el dolor y la enfermedad, el miedo y la fatiga. Lo cual se logra manteniendo a los ejemplares libres de hambre y sed; libres de incomodidad, malestar y temperaturas inadecuadas; con posibilidades de expresar su comportamiento proporcionándoles suficiente espacio y compañía de individuos de su especie; libres de miedo y angustia asegurando las condiciones que eviten el sufrimiento mental. Además debe asumir las obligaciones, compromisos, condiciones y responsabilidades propias de quien decide tener un perro, lo que significa que debe valorar la consecuencia de sus actos, actuar consciente que es la causa directa e indirecta de un hecho ocurrido, y que está obligado a responder por ello.
2.2 Los criadores están obligados a criar exclusivamente con ejemplares inscritos en el KCC y/o clubes reconocidos por FCI, u homologados por el KCC.
2.3 Los criadores no deben mantener en sus criaderos ejemplares reproductores no inscritos de las razas que crían. En caso que, por razones ajenas a la crianza se quiera mantener uno o más ejemplares no inscritos de alguna de las razas que cría, será obligatoria la esterilización de dichos ejemplares.
2.4 Para criar es indispensable registrar un Kennel Name a nombre del criador para uso exclusivo de los cachorros que crie. Para esta finalidad el KCC mantiene reglamentación de cómo obtener y utilizar dicho afijo.
2.5 Los criadores que deseen utilizar como reproductora a una hembra de propiedad de otra persona, y registrar la lechigada con su Kennel Name, podrán hacerlo presentando el documento Arriendo de Vientre en las oficinas del KCC firmado por el dueño de la hembra, en el que debe quedar establecido qué autoriza y bajo qué condiciones, renunciando a reclamos posteriores en relación a la propiedad de la camada.
2.6. Para mayor claridad se detallan los siguientes casos límite en que el Arriendo de Vientre puede ser una solución, y que interpretan de mejor manera la legislación de nuestro país: si copropietarios de un mismo Kennel Name desean utilizar en la crianza una hembra de propiedad de uno de ellos; si se desea utilizar una hembra de propiedad de un pariente independiente del grado de parentesco; en el caso de que el propietario de una hembra haya fallecido y tenga herederos legales deberá solicitar la firma en el Arriendo de Vientre de todos su herederos.
2.7. Se recomienda a los criadores que programan una cruza con un macho que no es de su propiedad, así como a los propietarios de los machos que los facilitan como sementales, antes de la cruza determinar por escrito las condiciones en que se efectuará la monta con el fin de que queden claras las obligaciones de cada uno. En este acuerdo es importante establecer aspectos como:
a. Forma de pago de la cruza, si se efectuará en dinero o con cachorros.
b. Cantidad de cachorros si es más que uno. Si es un valor en dinero, si será un valor fijo o el valor de venta de uno o más cachorros.
c. Momento de elección del cachorro por el propietario del semental y momento de la entrega.
d. Momento del pago en dinero, si es que este fue el acuerdo.
e. Acuerdos especiales en caso de que no nazca ningún cachorro o sólo uno; que se hará si el cachorro elegido o todos los cachorros mueren; que pasa si nacen sólo machos y el acuerdo fue por una hembra o viceversa.
f. Otras condiciones que estimen necesarias dejar en claro.
Este acuerdo deberán firmarlo todos los involucrados y quedar una copia en poder de cada uno.
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3.- CAMADAS
a. La inscripción de una camada será hasta los seis meses y un día de edad de los cachorros, a partir de esa edad es obligatorio realizar ADN de los padres y la camada para efectuar la inscripción.
b. El criador debe inscribir todos los cachorros de la camada.
c. Los cachorros deberán permanecer junto con la madre hasta el momento de la revisión de la camada.
d. Para los cachorros que no estén presente durante la revisión de la camada será obligatorio realizar análisis de ADN para comprobar paternidad, en un plazo a determinar por la Comisión de Crianza.
e. Se podrá anular o corregir el registro de cualquier ejemplar, con el único motivo de mantener la autenticidad del Registro Genealógico.
f. Los criadores que inscriban una camada después de los tres meses deberán pagar una multa la que será estipulada por el directorio.
4.- COMISION DE CRIANZA
4.1 La Comisión de Crianza es un organismo técnico que depende directamente del Directorio a través del Presidente de dicha comisión y tiene por objeto: educar, controlar, reglamentar, fomentar y fiscalizar la crianza de perros de raza inscritos, así como orientar y fomentar la crianza con miras a su mejoramiento genético.
4.2 Se conformará por un Presidente nombrado por el Directorio de entre sus miembros y por integrantes designados por la misma Comisión de Crianza los que deberán contar con el visto bueno del Directorio.
4.3 Está integrada por a lo menos tres miembros permanentes y por un número variable de revisores adjuntos según la necesidad de funcionamiento de la misma.
4.4 Durará en sus funciones igual periodo que el Directorio vigente, pudiendo ser reelegida y/o ratificada por el nuevo Directorio.
4.5 Todas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes. En caso de empate decide el voto del presidente de la Comisión.
4.6 El presidente de la Comisión de Crianza la representará ante el Directorio y terceros. Firmará conjuntamente con el Secretario de la Comisión las resoluciones que se adopten, las circulares, correspondencia y comunicaciones. Propondrá las pautas de trabajo y asignará las funciones específicas a sus componentes.
4.7 El Secretario de la Comisión, será Ministro de Fe. Llevará un libro de actas en que se dejará constancia de cada tema tratado y resolución. Redactará la correspondencia, firmando todas las comunicaciones y circulares conjuntamente con el presidente. Presidirá las reuniones a falta de Presidente.
4.8 La Comisión funcionará a lo menos una vez por semana, en el día y hora que previamente se determine.
4.9 En la resolución de los problemas sometidos a su decisión la Comisión de Crianza aplicará los reglamentos vigentes. Las resoluciones de la Comisión de Crianza, en materias técnicas de su competencia, tomadas de acuerdo a la reglamentación vigente, sólo son apelables ante el Directorio.
4.10 A falta de norma escrita, la Comisión tendrá la facultad de aplicar una solución basada en el buen criterio técnico, siendo consistente con las normas existentes y velando por el cumplimiento de la pureza y mejoramiento de las razas caninas. Dicha resolución, previa aprobación por parte del Directorio, pasará a ser parte integrante del respectivo reglamento.
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4.11 Atribuciones de la Comisión de Crianza.
a. Informar y orientar a los socios y criadores en los aspectos técnicos de la crianza.
b. Ratificar lo ya revisado por la Secretaría General en lo relacionado con las cruzas y lechigadas conducentes a la inscripción de los cachorros en el Registro Genealógico del KCC.
c. Informar al Directorio y al resto de las comisiones en todo lo relacionado con la crianza.
d. Velar por el cumplimiento de este reglamento mediante la elaboración de normas para su aplicación.
e. Proponer los reglamentos de crianza al Directorio.
f. Asesorar al criador que lo solicite para lograr el cruce y la crianza más conveniente, respecto a la elección del reproductor macho apropiado, si bien la decisión final corresponde siempre al criador.
g. Autorizar el cruzamiento o la inscripción de camadas que no se ajusten a los reglamentos, ya sea por tener los padres una edad inferior o superior a la requerida en ellos, por tener la lechigada en grado excesivo la consanguinidad, por presentar colores o señas no compatibles u otros motivos que no estén contemplados en este reglamento.
h. Proponer al Directorio la inclusión de ejemplares importados, de razas escasas o de interés para la cinofilia nacional, que no posean pedigrí oficial, que los habilite para la inscripción de su Registro Genealógico, en un Registro Especial Inicial que el KCC llevará al efecto.
i. Proponer al Directorio anular la inscripción de un ejemplar en el Registro Genealógico o en el Registro Especial Inicial por las siguientes causales:
a. Por Atipicidad, causal que deberá ser declarada en el informe del revisor y avalada por el dictamen de una comisión ad-hoc integrada por jueces autorizados para juzgar la raza.
b. Por suplantación del ejemplar a que pertenece la inscripción, ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que aplique el Directorio al responsable de la suplantación.
j. Anular la inscripción de una lechigada inscrita o en tramitación, cuando toda o parte de ella sea atípica, cuando compruebe que uno de los progenitores declarados no sea el verdadero padre o madre de la camada.
k. Citar a propietarios o tenedores de ejemplares inscritos en el Registro Genealógico o Especial Inicial, a fin de que aclaren cualquier punto relativo a la inscripción de camadas o de crianza. La no comparecencia del citado, por dos veces consecutivas sin motivo calificado para ello, facultará la aplicación de una sanción por el Directorio a solicitud del Presidente de la Comisión de Crianza.
l. Solicitar la opinión, el informe y/o la inspección de cualquier ejemplar por parte de los jueces de la institución, siendo recomendable para los jueces hacerlo dentro de los 10 días corridos, desde el momento que recibió el documento.
m. Proponer al Directorio la realización de catastros de los ejemplares pertenecientes a cualquier criadero, sin expresión de causa. En dicho catastro, los inspectores, que pueden no pertenecer a la Comisión de Crianza, podrán revisar las instalaciones y plantel de cría para ver si cumple con los requisitos de salud, bienestar animal, higiene e inscripción de sus reproductores. El criador está obligado a permitir la inspección, facilitando a los inspectores los datos que estos soliciten. El informe de dicho catastro será remitido al Directorio, quien resolverá aplicar las medidas que estime convenientes si el caso así lo amerita. De no permitir la inspección, sin motivo calificado para ello, facultará la aplicación de una sanción por parte del Directorio a solicitud del Presidente de la Comisión de Crianza, la cual puede llegar hasta al cierre del criadero y anulación del Kennel Name.
n. Disponer que se realicen análisis de parentesco a través de pruebas de ADN, para lo cual los dueños de los ejemplares deberán facilitar la tarea, de no hacerlo se suspenderá y borrará de los registros del KCC a dichos ejemplares. Será facultad del Directorio del KCC la elección del laboratorio donde se realicen dichos análisis y los gastos correrán por cuenta de los propietarios de los ejemplares.
o. Solicitar a un propietario, en cualquier momento, la presentación de un ejemplar a efectos de verificar su estado. En caso de que el propietario se niegue a cumplir este requerimiento, el KCC con aprobación del Directorio se reserva el derecho de eliminar de sus registros al ejemplar en cuestión.
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4.12 El Directorio podrá establecer comités de crianza en regiones o ciudades que lo justifiquen, para desarrollar las funciones de esta comisión, quedando sometidas al presente reglamento y a la Comisión de Crianza Central.
4.13 Los revisores serán médicos veterinarios, técnicos veterinarios o licenciados en Medicina Veterinaria, nombrados por la Comisión de Crianza y ratificados por el Directorio. Formarán parte de la Comisión de Crianza en calidad de miembros adjuntos.
4.14 Son deberes y atribuciones de los revisores:
a. Practicar las revisiones encomendadas en un plazo de 15 días hábiles, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
b. Inspeccionar a la madre y su lechigada, pudiendo solicitar la exhibición del padre si se encontrare presente o si la Comisión de Crianza lo solicita con anterioridad. La revisión consistirá en el examen de la lechigada para constatar el número de cachorros, su sexo, colores, estado físico y sanitario, tipicidad y condiciones de la madre, verificará la identificación de la madre.
c. Microchipear u homologar a los cachorros y a los padres si no cuentan con esta identificación.
d. Tomar las muestras de ADN si así fue determinado por la Comisión de Crianza.
e. Seguir los protocolos, procesos y procedimientos definidos para cada actividad relacionada con la revisión de una camada.
f. Retener las Declaraciones de Origen ante irregularidades que detecte durante la revisión, desde que uno o ambos padres no correspondan, hasta el no pago por sus servicios.
g. No revisar una camada cuando detecte signos de enfermedades contagiosas en el criadero, o cuando no se brinden las condiciones de seguridad para ello.
h. El revisor durará en sus funciones el tiempo que determine la Comisión de Crianza y/o el Directorio.
i. Si una lechigada mereciere dudas al revisor respecto a su tipicidad, deberá consignarlo en la Declaración de Origen y notificar al criador que queda para una segunda revisión, la que practicará un juez calificado para juzgar dicha raza. Si la camada presenta signos de enfermedad o estuviera en malas condiciones físicas o sanitarias, el revisor dará al criador un plazo de 15 a 30 días para subsanarlo, practicando la segunda revisión él mismo. Si en esta segunda revisión no se hubiere superado el problema, lo informará a la Comisión de Crianza, la que determinará si otorga un plazo adicional o anula la inscripción.
j. El revisor está facultado sólo para inspeccionar lechigadas cuya Declaración de Origen se le hubieren entregado con este objeto.
k. La Secretaría Administrativa de la Comisión de Crianza entregará al Presidente de la Comisión de Crianza las lechigadas inscritas siempre y cuando los cachorros tengan a lo menos 45 días de edad.
l. El revisor inspeccionará la camada en el lugar declarado por el criador, o en un lugar de mutuo acuerdo.
m. Hacer llegar a la Secretaría de la Comisión de Crianza toda la documentación producto de la revisión.
n. No es competencia del revisor pronunciarse sobre la calidad de los ejemplares o la compra de alguno de ellos.
5.- SANCIONES
El Directorio del Kennel Club de Chile se reserva el derecho de imponer las sanciones recomendadas por la Comisión de Crianza y ratificadas por el Directorio, en donde se involucre tanto a criadores y/o propietarios y/o ejemplares, en razón del incumplimiento del presente Reglamento.
Además de las sanciones estipuladas para algunos casos en párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes cada vez que se incumpla la normativa a la que se alude.
5.1 El incumplimiento de lo establecido en el punto 1.2 Edad de los reproductores se sancionará de acuerdo a la siguiente tabla: Si una hembra se cruza antes de los 12 meses el criador no podrá cruzarla hasta después de dos años y un
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día desde la fecha del parto. Si la hembra se cruza desde los 12 meses y hasta los 13 meses el criador no podrá cruzarla hasta después de 18 meses y un día desde la fecha del parto. Si la hembra se cruza entre los 13 meses y un día y antes de los 15 meses el criador no podrá cruzarla hasta después de 12 meses y un día desde la fecha del parto.
En cualquiera de estos casos el criador deberá hacer llegar a la Comisión de Crianza un certificado veterinario en el que conste el estado en que quedó la hembra después del parto.
5.2 El incumplimiento de lo establecido en el punto 1.3 Frecuencia de reproducción se sancionará no permitiendo que el criador vuelva a cruzar a la hembra hasta que hayan pasado 18 meses y un día desde el parto que provocó el incumplimiento. La Comisión de Crianza podrá citar al criador para que explique los motivos de dicha cruza.
5.3 Para aquellos casos en que los ADN de filiación concluyan que no existe parentesco entre alguno de los padres declarados por el criador y uno o más cachorros de la camada, el criador deberá criar por a lo menos dos años con ADN para todas sus camadas, plazo que podrá ser ampliado por el Directorio a solicitud de la Comisión de Crianza.
Este reglamento fue aprobado por unanimidad en sesión de Directorio del día 10 de julio de 2015 y comienza a regir desde esta fecha.
 
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